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Ago 22 de 2012 - 07:26 am
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó al señor Gustavo Hernández en su calidad de contralor departamental de Arauca para la época de los hechos, con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicos durante el término de 10 años, por contratar en nombre de la entidad sin el cumplimiento de las formalidades plenas.
Al disciplinado se le pudo comprobar que suscribió los contratos número 018, 021 y 022 con el objetivo de adquirir sistemas y diferentes elementos de cómputo, imputados al mismo rubro presupuestal y con distintos contratistas, eludiendo de esta forma el proceso de selección objetiva del contratista establecido en el artículo 11 del Decreto 2170 de 2002.
El Entonces contralor departamental infringió con su conducta el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, pues al efectuar la sumatoria de los precios de los tres contratos pactados, el monto es superior a $15 millones de pesos, parámetro de la menor cuantía, además del artículo 26 de la misma Ley que señala que la responsabilidad y manejo de la actividad contractual corresponde al representante legal de la entidad.
Con dichas normas infringidas, el Señor Hernández incurrió en la falta disciplinaria del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 al no cumplir plenamente las leyes. Dicha falta fue calificada como gravísima a título de dolo por participar en la etapa precontractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.
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